NUBE SOBERANA (Imagen NETWORK360, Computing)
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Bolivia necesita internet, inteligencia artificial e infraestructura digital. Pero necesita tecnologías gobernadas por el interés público, compatibles con la Constitución, respetuosas de los pueblos y sometidas a controles democráticos.
Max Morales Escobar
8 de agosto de 2026
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SOBERANÍA DIGITAL: URGENCIA LEGISLATIVA

Bolivia necesita conectividad, innovación e inteligencia artificial, pero no puede aceptar que la modernización tecnológica se convierta en dependencia, vigilancia masiva o pérdida de control sobre los datos de sus ciudadanos. Por eso, los proyectos de ley P.L.-288, P.L.-310/2025-2026, P.L.-605/2024-2025 deben recibir tratamiento urgente, debate público y una armonización profunda con una política de soberanía tecnológica, privacidad de datos, bienes comunes y verdadero código abierto.

Una modernización que debe ser soberana

La expansión de servicios satelitales, plataformas de inteligencia artificial, nubes privadas y sistemas automatizados de seguridad pública puede contribuir a cerrar brechas territoriales. Sin embargo, ninguna tecnología es políticamente neutral cuando controla comunicaciones, concentra datos o influye en decisiones estatales.

El debate boliviano debe superar la falsa disyuntiva entre progreso y regulación. La cuestión central no es si Bolivia debe utilizar inteligencia artificial, sino quién la diseña, quién controla sus infraestructuras, dónde se almacenan los datos, quién puede auditarla y qué derechos quedan protegidos cuando un algoritmo interviene en la vida de las personas.

La autorización de servicios de internet satelital mediante el Decreto Supremo 5509 debe analizarse junto con obligaciones de protección de datos (El Proyecto 5509 de Ley de Protección de Datos Personales en Bolivia es una propuesta de la Agetic), seguridad nacional, continuidad del servicio, fiscalización y transparencia contractual. La conectividad puede ser un bien público estratégico; no debe transformarse en una puerta de entrada para la dependencia tecnológica.

 

 

DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)

Palantir y el nuevo poder tecnológico

El manifiesto político atribuido a Palantir expresa una concepción del Estado en la que el software, los datos y las plataformas adquieren una función central en la seguridad y la administración pública. Esta tendencia merece un análisis democrático porque puede desplazar la decisión política hacia infraestructuras privadas difíciles de comprender, controlar o abandonar.

El riesgo no consiste únicamente en adquirir un determinado programa. El problema surge cuando un proveedor externo se vuelve indispensable para identificar personas, elaborar perfiles de riesgo, coordinar operaciones, administrar bases de datos o definir prioridades de seguridad. En ese momento aparece el vendor lock-in: la dependencia técnica, financiera y jurídica que hace cada vez más costoso cambiar de proveedor.

Desde la perspectiva del Estado Plurinacional, la soberanía no se limita al territorio físico. También comprende la capacidad de decidir sobre los datos, las redes, los sistemas de información, los conocimientos, las lenguas, las identidades colectivas y los recursos estratégicos.

P.L.-288/2025-2026 y P.L.-310/2025-2026: una oportunidad legislativa

La Cámara de Diputados registra el P.L.-288/2025-2026 como una propuesta para regular el desarrollo, la implementación y la utilización de sistemas de inteligencia artificial y el P.L.-310/2025-2026 como “Proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial”.

Ambos proyectos deben ser tratados como parte de una arquitectura nacional de derechos digitales. No basta con aprobar una norma declarativa: es necesario establecer prohibiciones claras, obligaciones técnicas, controles institucionales, sanciones efectivas, mecanismos de participación y presupuesto para que la ley pueda cumplirse.

 

 

 

PRINCIPIOS QUE DEBEN FORTALECERSE

Prohibición de la vigilancia masiva y de la identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos.

Prohibición de decisiones autónomas de inteligencia artificial sobre fuerza letal o privación de libertad.

Clasificación como sistemas de alto riesgo de los algoritmos que determinen probabilidades de delito, peligrosidad o infracción.

Supervisión humana real, competente, documentada y jurídicamente responsable.

Evaluaciones de impacto en derechos humanos, pueblos indígena originario campesinos, género, niñez, discapacidad y diversidad cultural.

Derecho a conocer, impugnar y revisar una decisión automatizada que produzca efectos jurídicos o afecte derechos fundamentales.

Transparencia sobre proveedores, datos utilizados, finalidad, funcionamiento, niveles de error y auditorías.

El verdadero código abierto de las IAs

La defensa del código abierto debe ser precisa. No toda aplicación gratuita, toda plataforma accesible por internet ni todo modelo cuyos pesos se descargan constituye automáticamente una inteligencia artificial de código abierto.

Una política pública seria debe distinguir entre software libre o de código abierto, modelos de pesos abiertos y sistemas completamente abiertos y reproducibles. La diferencia es fundamental para evitar que una empresa presente como “abierta” una tecnología que no permite auditar sus datos, procesos de entrenamiento, restricciones de uso o componentes esenciales.

Estándar mínimo de apertura

Para que una IA pueda ser considerada verdaderamente abierta, los contratos públicos deberían exigir, de acuerdo con la naturaleza del sistema y la protección de secretos legítimos:

Código fuente disponible bajo una licencia libre o de código abierto.

Pesos del modelo descargables, modificables y ejecutables localmente.

Documentación técnica sobre arquitectura, entrenamiento, límites, pruebas y versiones.

SOBERANIA Y DOMINIO

Información suficiente sobre los conjuntos de datos, su procedencia, licencias, representatividad y riesgos de sesgo.

Herramientas de evaluación, auditoría, registro de incidentes y reproducibilidad.

Posibilidad de instalación en infraestructura boliviana sin depender permanentemente de una API extranjera.

Portabilidad de datos, modelos y configuraciones hacia otros proveedores o sistemas nacionales.

Prohibición de cláusulas que impidan la auditoría académica, institucional o ciudadana.

OpenAI utiliza la expresión open-weight para describir modelos cuyos pesos están disponibles para descarga y uso bajo licencia Apache 2.0; la propia documentación aclara que esto no equivale necesariamente a publicar todos los elementos del proceso de entrenamiento. Esta precisión debe incorporarse al debate boliviano: pesos abiertos son valiosos, pero no deben confundirse automáticamente con código abierto integral.

Una política tecnológica propia

Nuestro país debe priorizar sistemas abiertos, auditables, interoperables y adaptables a sus realidades lingüísticas, territoriales e institucionales. Esto incluye apoyar modelos para español, aymara, quechua y guaraní, así como repositorios públicos de datos no personales y laboratorios universitarios de inteligencia artificial.

El Estado no debe limitarse a comprar tecnología, debe formar capacidades, financiar investigación nacional, fortalecer universidades públicas, promover cooperativas tecnológicas y contratar soluciones que permitan modificación, transferencia y control soberano.

 

 

Propuesta de armonización legislativa

El P.L.-288/2025-2026 y el PL-310/2025-2026 pueden convertirse en la base de una Ley Plurinacional de Inteligencia Artificial si incorporan, como mínimo, las siguientes medidas:

Registro público de sistemas de IA: toda entidad estatal debe declarar qué sistemas utiliza, con qué finalidad, qué proveedor participa y qué datos procesa.

Evaluación obligatoria de impacto: los sistemas de alto riesgo deben someterse a evaluación previa y periódica en derechos humanos, seguridad, igualdad y protección de datos.

Control judicial reforzado: la vigilancia focalizada, el uso de biometría y el acceso a datos sensibles deben contar con autorización judicial y trazabilidad.

Auditoría independiente: universidades, entidades reguladoras y organizaciones sociales acreditadas deben poder revisar el sistema y sus resultados.

Contratación pública soberana: todo contrato debe incluir portabilidad, interoperabilidad, transferencia de conocimiento, acceso para auditoría, continuidad operativa y cláusula de salida.

Preferencia por soluciones abiertas: las entidades públicas deben justificar expresamente la contratación de sistemas cerrados cuando exista una alternativa abierta técnicamente viable.

Protección de datos en Bolivia: deben minimizarse las transferencias internacionales y garantizarse el acceso de autoridades bolivianas a la información necesaria para fiscalizar el servicio.

Responsabilidad por daños: proveedores y entidades públicas deben responder por decisiones negligentes, sesgos previsibles, fallas de seguridad y uso fuera de la finalidad autorizada.

Agenda urgente para la Asamblea

La Asamblea Legislativa debe establecer un calendario público para el tratamiento de estos proyectos, convocar a expertos nacionales, universidades, pueblos indígenas originario campesinos, organizaciones de derechos humanos, empresas nacionales y entidades estatales.

El debate no puede quedar reducido a una discusión técnica entre proveedores. Se trata de decidir qué modelo de Estado digital tendrá Bolivia: uno subordinado a plataformas privadas o uno capaz de utilizar tecnología sin renunciar a la democracia, la soberanía y los derechos colectivos.

TECNOLOGIAS DISPONIBLES (Imagen, Centro Cultural de Cooperación, FLOREAL GORINI)
MEDIDAS INMEDIATAS

Tratamiento prioritario y debate público de P.L.-288, P.L.-310 y PL 605.

Publicación íntegra de sus textos, informes, observaciones y versiones modificadas.

Inventario nacional de contratos y sistemas automatizados utilizados por el Estado.

Suspensión preventiva de sistemas de vigilancia masiva o de perfilado predictivo mientras no exista control legal suficiente.

Creación de un observatorio plurinacional de inteligencia artificial y soberanía digital.

Programa nacional actualizado de software libre, datos abiertos no personales, infraestructura pública y formación especializada.

Modernización no es colonización

Bolivia necesita internet, inteligencia artificial e infraestructura digital. Pero necesita tecnologías gobernadas por el interés público, compatibles con la Constitución, respetuosas de los pueblos y sometidas a controles democráticos.

La soberanía digital no significa aislamiento. Significa capacidad de negociar, auditar, modificar, sustituir y decidir. Significa que ningún proveedor extranjero puede convertirse en autoridad de hecho sobre los datos, la seguridad o las políticas públicas del Estado.

Estos proyectos de Ley deben ser mejorados y aprobados con urgencia. Su tratamiento debe articularse con una estrategia de código abierto, datos protegidos, privacidad, seguridad, infraestructura pública, investigación nacional y participación social. La tecnología debe servir al pueblo boliviano y a los bienes comunes, no convertirlos en mercancía ni en materia prima informacional.

La Asamblea debe debatir. El Ejecutivo debe transparentar. Las universidades deben investigar. La sociedad debe participar. Y Bolivia debe decidir su futuro digital antes de que otros lo decidan por ella.

 

Palantir y el nuevo poder tecnológico

El manifiesto político atribuido a Palantir expresa una concepción del Estado en la que el software, los datos y las plataformas adquieren una función central en la seguridad y la administración pública. Esta tendencia merece un análisis democrático porque puede desplazar la decisión política hacia infraestructuras privadas difíciles de comprender, controlar o abandonar.

El riesgo no consiste únicamente en adquirir un determinado programa. El problema surge cuando un proveedor externo se vuelve indispensable para identificar personas, elaborar perfiles de riesgo, coordinar operaciones, administrar bases de datos o definir prioridades de seguridad. En ese momento aparece el vendor lock-in: la dependencia técnica, financiera y jurídica que hace cada vez más costoso cambiar de proveedor.

Desde la perspectiva del Estado Plurinacional, la soberanía no se limita al territorio físico. También comprende la capacidad de decidir sobre los datos, las redes, los sistemas de información, los conocimientos, las lenguas, las identidades colectivas y los recursos estratégicos.

P.L.-288/2025-2026 y P.L.-310/2025-2026: una oportunidad legislativa

La Cámara de Diputados registra el P.L.-288/2025-2026 como una propuesta para regular el desarrollo, la implementación y la utilización de sistemas de inteligencia artificial y el P.L.-310/2025-2026 como “Proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial”.

Ambos proyectos deben ser tratados como parte de una arquitectura nacional de derechos digitales. No basta con aprobar una norma declarativa: es necesario establecer prohibiciones claras, obligaciones técnicas, controles institucionales, sanciones efectivas, mecanismos de participación y presupuesto para que la ley pueda cumplirse.

 

 

 

Prohibición de la vigilancia masiva y de la identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos.

Prohibición de decisiones autónomas de inteligencia artificial sobre fuerza letal o privación de libertad.

Clasificación como sistemas de alto riesgo de los algoritmos que determinen probabilidades de delito, peligrosidad o infracción.

Supervisión humana real, competente, documentada y jurídicamente responsable.

Evaluaciones de impacto en derechos humanos, pueblos indígena originario campesinos, género, niñez, discapacidad y diversidad cultural.

Derecho a conocer, impugnar y revisar una decisión automatizada que produzca efectos jurídicos o afecte derechos fundamentales.

Transparencia sobre proveedores, datos utilizados, finalidad, funcionamiento, niveles de error y auditorías.

El verdadero código abierto de las IAs

La defensa del código abierto debe ser precisa. No toda aplicación gratuita, toda plataforma accesible por internet ni todo modelo cuyos pesos se descargan constituye automáticamente una inteligencia artificial de código abierto.

Una política pública seria debe distinguir entre software libre o de código abierto, modelos de pesos abiertos y sistemas completamente abiertos y reproducibles. La diferencia es fundamental para evitar que una empresa presente como “abierta” una tecnología que no permite auditar sus datos, procesos de entrenamiento, restricciones de uso o componentes esenciales.

Estándar mínimo de apertura

Para que una IA pueda ser considerada verdaderamente abierta, los contratos públicos deberían exigir, de acuerdo con la naturaleza del sistema y la protección de secretos legítimos:

Código fuente disponible bajo una licencia libre o de código abierto.

Pesos del modelo descargables, modificables y ejecutables localmente.

Documentación técnica sobre arquitectura, entrenamiento, límites, pruebas y versiones.

SOBERANIA Y DOMINIO

Información suficiente sobre los conjuntos de datos, su procedencia, licencias, representatividad y riesgos de sesgo.

Herramientas de evaluación, auditoría, registro de incidentes y reproducibilidad.

Posibilidad de instalación en infraestructura boliviana sin depender permanentemente de una API extranjera.

Portabilidad de datos, modelos y configuraciones hacia otros proveedores o sistemas nacionales.

Prohibición de cláusulas que impidan la auditoría académica, institucional o ciudadana.

OpenAI utiliza la expresión open-weight para describir modelos cuyos pesos están disponibles para descarga y uso bajo licencia Apache 2.0; la propia documentación aclara que esto no equivale necesariamente a publicar todos los elementos del proceso de entrenamiento. Esta precisión debe incorporarse al debate boliviano: pesos abiertos son valiosos, pero no deben confundirse automáticamente con código abierto integral.

Una política tecnológica propia

Nuestro país debe priorizar sistemas abiertos, auditables, interoperables y adaptables a sus realidades lingüísticas, territoriales e institucionales. Esto incluye apoyar modelos para español, aymara, quechua y guaraní, así como repositorios públicos de datos no personales y laboratorios universitarios de inteligencia artificial.

El Estado no debe limitarse a comprar tecnología, debe formar capacidades, financiar investigación nacional, fortalecer universidades públicas, promover cooperativas tecnológicas y contratar soluciones que permitan modificación, transferencia y control soberano.

 

 

PRINCIPIOS QUE DEBEN FORTALECERSE

Propuesta de armonización legislativa

El P.L.-288/2025-2026 y el PL-310/2025-2026 pueden convertirse en la base de una Ley Plurinacional de Inteligencia Artificial si incorporan, como mínimo, las siguientes medidas:

Registro público de sistemas de IA: toda entidad estatal debe declarar qué sistemas utiliza, con qué finalidad, qué proveedor participa y qué datos procesa.

Evaluación obligatoria de impacto: los sistemas de alto riesgo deben someterse a evaluación previa y periódica en derechos humanos, seguridad, igualdad y protección de datos.

Control judicial reforzado: la vigilancia focalizada, el uso de biometría y el acceso a datos sensibles deben contar con autorización judicial y trazabilidad.

Auditoría independiente: universidades, entidades reguladoras y organizaciones sociales acreditadas deben poder revisar el sistema y sus resultados.

Contratación pública soberana: todo contrato debe incluir portabilidad, interoperabilidad, transferencia de conocimiento, acceso para auditoría, continuidad operativa y cláusula de salida.

Preferencia por soluciones abiertas: las entidades públicas deben justificar expresamente la contratación de sistemas cerrados cuando exista una alternativa abierta técnicamente viable.

Protección de datos en Bolivia: deben minimizarse las transferencias internacionales y garantizarse el acceso de autoridades bolivianas a la información necesaria para fiscalizar el servicio.

Responsabilidad por daños: proveedores y entidades públicas deben responder por decisiones negligentes, sesgos previsibles, fallas de seguridad y uso fuera de la finalidad autorizada.

Agenda urgente para la Asamblea

La Asamblea Legislativa debe establecer un calendario público para el tratamiento de estos proyectos, convocar a expertos nacionales, universidades, pueblos indígenas originario campesinos, organizaciones de derechos humanos, empresas nacionales y entidades estatales.

El debate no puede quedar reducido a una discusión técnica entre proveedores. Se trata de decidir qué modelo de Estado digital tendrá Bolivia: uno subordinado a plataformas privadas o uno capaz de utilizar tecnología sin renunciar a la democracia, la soberanía y los derechos colectivos.

Tratamiento prioritario y debate público de P.L.-288, P.L.-310 y PL 605.

Publicación íntegra de sus textos, informes, observaciones y versiones modificadas.

Inventario nacional de contratos y sistemas automatizados utilizados por el Estado.

Suspensión preventiva de sistemas de vigilancia masiva o de perfilado predictivo mientras no exista control legal suficiente.

Creación de un observatorio plurinacional de inteligencia artificial y soberanía digital.

Programa nacional actualizado de software libre, datos abiertos no personales, infraestructura pública y formación especializada.

Modernización no es colonización

Bolivia necesita internet, inteligencia artificial e infraestructura digital. Pero necesita tecnologías gobernadas por el interés público, compatibles con la Constitución, respetuosas de los pueblos y sometidas a controles democráticos.

La soberanía digital no significa aislamiento. Significa capacidad de negociar, auditar, modificar, sustituir y decidir. Significa que ningún proveedor extranjero puede convertirse en autoridad de hecho sobre los datos, la seguridad o las políticas públicas del Estado.

Estos proyectos de Ley deben ser mejorados y aprobados con urgencia. Su tratamiento debe articularse con una estrategia de código abierto, datos protegidos, privacidad, seguridad, infraestructura pública, investigación nacional y participación social. La tecnología debe servir al pueblo boliviano y a los bienes comunes, no convertirlos en mercancía ni en materia prima informacional.

La Asamblea debe debatir. El Ejecutivo debe transparentar. Las universidades deben investigar. La sociedad debe participar. Y Bolivia debe decidir su futuro digital antes de que otros lo decidan por ella.

 

DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)
MEDIDAS INMEDIATAS
TECNOLOGIAS DISPONIBLES (Imagen, Centro Cultural de Cooperación, FLOREAL GORINI)

Palantir y el nuevo poder tecnológico

El manifiesto político atribuido a Palantir expresa una concepción del Estado en la que el software, los datos y las plataformas adquieren una función central en la seguridad y la administración pública. Esta tendencia merece un análisis democrático porque puede desplazar la decisión política hacia infraestructuras privadas difíciles de comprender, controlar o abandonar.

El riesgo no consiste únicamente en adquirir un determinado programa. El problema surge cuando un proveedor externo se vuelve indispensable para identificar personas, elaborar perfiles de riesgo, coordinar operaciones, administrar bases de datos o definir prioridades de seguridad. En ese momento aparece el vendor lock-in: la dependencia técnica, financiera y jurídica que hace cada vez más costoso cambiar de proveedor.

Desde la perspectiva del Estado Plurinacional, la soberanía no se limita al territorio físico. También comprende la capacidad de decidir sobre los datos, las redes, los sistemas de información, los conocimientos, las lenguas, las identidades colectivas y los recursos estratégicos.

P.L.-288/2025-2026 y P.L.-310/2025-2026: una oportunidad legislativa

La Cámara de Diputados registra el P.L.-288/2025-2026 como una propuesta para regular el desarrollo, la implementación y la utilización de sistemas de inteligencia artificial y el P.L.-310/2025-2026 como “Proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial”.

Ambos proyectos deben ser tratados como parte de una arquitectura nacional de derechos digitales. No basta con aprobar una norma declarativa: es necesario establecer prohibiciones claras, obligaciones técnicas, controles institucionales, sanciones efectivas, mecanismos de participación y presupuesto para que la ley pueda cumplirse.

 

 

 

PRINCIPIOS QUE DEBEN FORTALECERSE
DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)

Prohibición de la vigilancia masiva y de la identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos.

Prohibición de decisiones autónomas de inteligencia artificial sobre fuerza letal o privación de libertad.

Clasificación como sistemas de alto riesgo de los algoritmos que determinen probabilidades de delito, peligrosidad o infracción.

Supervisión humana real, competente, documentada y jurídicamente responsable.

Evaluaciones de impacto en derechos humanos, pueblos indígena originario campesinos, género, niñez, discapacidad y diversidad cultural.

Derecho a conocer, impugnar y revisar una decisión automatizada que produzca efectos jurídicos o afecte derechos fundamentales.

Transparencia sobre proveedores, datos utilizados, finalidad, funcionamiento, niveles de error y auditorías.

El verdadero código abierto de las IAs

La defensa del código abierto debe ser precisa. No toda aplicación gratuita, toda plataforma accesible por internet ni todo modelo cuyos pesos se descargan constituye automáticamente una inteligencia artificial de código abierto.

Una política pública seria debe distinguir entre software libre o de código abierto, modelos de pesos abiertos y sistemas completamente abiertos y reproducibles. La diferencia es fundamental para evitar que una empresa presente como “abierta” una tecnología que no permite auditar sus datos, procesos de entrenamiento, restricciones de uso o componentes esenciales.

Estándar mínimo de apertura

Para que una IA pueda ser considerada verdaderamente abierta, los contratos públicos deberían exigir, de acuerdo con la naturaleza del sistema y la protección de secretos legítimos:

Código fuente disponible bajo una licencia libre o de código abierto.

Pesos del modelo descargables, modificables y ejecutables localmente.

Documentación técnica sobre arquitectura, entrenamiento, límites, pruebas y versiones.

SOBERANIA Y DOMINIO

Información suficiente sobre los conjuntos de datos, su procedencia, licencias, representatividad y riesgos de sesgo.

Herramientas de evaluación, auditoría, registro de incidentes y reproducibilidad.

Posibilidad de instalación en infraestructura boliviana sin depender permanentemente de una API extranjera.

Portabilidad de datos, modelos y configuraciones hacia otros proveedores o sistemas nacionales.

Prohibición de cláusulas que impidan la auditoría académica, institucional o ciudadana.

OpenAI utiliza la expresión open-weight para describir modelos cuyos pesos están disponibles para descarga y uso bajo licencia Apache 2.0; la propia documentación aclara que esto no equivale necesariamente a publicar todos los elementos del proceso de entrenamiento. Esta precisión debe incorporarse al debate boliviano: pesos abiertos son valiosos, pero no deben confundirse automáticamente con código abierto integral.

Una política tecnológica propia

Nuestro país debe priorizar sistemas abiertos, auditables, interoperables y adaptables a sus realidades lingüísticas, territoriales e institucionales. Esto incluye apoyar modelos para español, aymara, quechua y guaraní, así como repositorios públicos de datos no personales y laboratorios universitarios de inteligencia artificial.

El Estado no debe limitarse a comprar tecnología, debe formar capacidades, financiar investigación nacional, fortalecer universidades públicas, promover cooperativas tecnológicas y contratar soluciones que permitan modificación, transferencia y control soberano.

 

 

Propuesta de armonización legislativa

El P.L.-288/2025-2026 y el PL-310/2025-2026 pueden convertirse en la base de una Ley Plurinacional de Inteligencia Artificial si incorporan, como mínimo, las siguientes medidas:

Registro público de sistemas de IA: toda entidad estatal debe declarar qué sistemas utiliza, con qué finalidad, qué proveedor participa y qué datos procesa.

Evaluación obligatoria de impacto: los sistemas de alto riesgo deben someterse a evaluación previa y periódica en derechos humanos, seguridad, igualdad y protección de datos.

Control judicial reforzado: la vigilancia focalizada, el uso de biometría y el acceso a datos sensibles deben contar con autorización judicial y trazabilidad.

Auditoría independiente: universidades, entidades reguladoras y organizaciones sociales acreditadas deben poder revisar el sistema y sus resultados.

Contratación pública soberana: todo contrato debe incluir portabilidad, interoperabilidad, transferencia de conocimiento, acceso para auditoría, continuidad operativa y cláusula de salida.

Preferencia por soluciones abiertas: las entidades públicas deben justificar expresamente la contratación de sistemas cerrados cuando exista una alternativa abierta técnicamente viable.

Protección de datos en Bolivia: deben minimizarse las transferencias internacionales y garantizarse el acceso de autoridades bolivianas a la información necesaria para fiscalizar el servicio.

Responsabilidad por daños: proveedores y entidades públicas deben responder por decisiones negligentes, sesgos previsibles, fallas de seguridad y uso fuera de la finalidad autorizada.

Agenda urgente para la Asamblea

La Asamblea Legislativa debe establecer un calendario público para el tratamiento de estos proyectos, convocar a expertos nacionales, universidades, pueblos indígenas originario campesinos, organizaciones de derechos humanos, empresas nacionales y entidades estatales.

El debate no puede quedar reducido a una discusión técnica entre proveedores. Se trata de decidir qué modelo de Estado digital tendrá Bolivia: uno subordinado a plataformas privadas o uno capaz de utilizar tecnología sin renunciar a la democracia, la soberanía y los derechos colectivos.

Tratamiento prioritario y debate público de P.L.-288, P.L.-310 y PL 605.

Publicación íntegra de sus textos, informes, observaciones y versiones modificadas.

Inventario nacional de contratos y sistemas automatizados utilizados por el Estado.

Suspensión preventiva de sistemas de vigilancia masiva o de perfilado predictivo mientras no exista control legal suficiente.

Creación de un observatorio plurinacional de inteligencia artificial y soberanía digital.

Programa nacional actualizado de software libre, datos abiertos no personales, infraestructura pública y formación especializada.

Modernización no es colonización

Bolivia necesita internet, inteligencia artificial e infraestructura digital. Pero necesita tecnologías gobernadas por el interés público, compatibles con la Constitución, respetuosas de los pueblos y sometidas a controles democráticos.

La soberanía digital no significa aislamiento. Significa capacidad de negociar, auditar, modificar, sustituir y decidir. Significa que ningún proveedor extranjero puede convertirse en autoridad de hecho sobre los datos, la seguridad o las políticas públicas del Estado.

Estos proyectos de Ley deben ser mejorados y aprobados con urgencia. Su tratamiento debe articularse con una estrategia de código abierto, datos protegidos, privacidad, seguridad, infraestructura pública, investigación nacional y participación social. La tecnología debe servir al pueblo boliviano y a los bienes comunes, no convertirlos en mercancía ni en materia prima informacional.

La Asamblea debe debatir. El Ejecutivo debe transparentar. Las universidades deben investigar. La sociedad debe participar. Y Bolivia debe decidir su futuro digital antes de que otros lo decidan por ella.

 

MEDIDAS INMEDIATAS
TECNOLOGIAS DISPONIBLES (Imagen, Centro Cultural de Cooperación, FLOREAL GORINI)
DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)
PRINCIPIOS QUE DEBEN FORTALECERSE

Palantir y el nuevo poder tecnológico

El manifiesto político atribuido a Palantir expresa una concepción del Estado en la que el software, los datos y las plataformas adquieren una función central en la seguridad y la administración pública. Esta tendencia merece un análisis democrático porque puede desplazar la decisión política hacia infraestructuras privadas difíciles de comprender, controlar o abandonar.

El riesgo no consiste únicamente en adquirir un determinado programa. El problema surge cuando un proveedor externo se vuelve indispensable para identificar personas, elaborar perfiles de riesgo, coordinar operaciones, administrar bases de datos o definir prioridades de seguridad. En ese momento aparece el vendor lock-in: la dependencia técnica, financiera y jurídica que hace cada vez más costoso cambiar de proveedor.

Desde la perspectiva del Estado Plurinacional, la soberanía no se limita al territorio físico. También comprende la capacidad de decidir sobre los datos, las redes, los sistemas de información, los conocimientos, las lenguas, las identidades colectivas y los recursos estratégicos.

P.L.-288/2025-2026 y P.L.-310/2025-2026: una oportunidad legislativa

La Cámara de Diputados registra el P.L.-288/2025-2026 como una propuesta para regular el desarrollo, la implementación y la utilización de sistemas de inteligencia artificial y el P.L.-310/2025-2026 como “Proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial”.

Ambos proyectos deben ser tratados como parte de una arquitectura nacional de derechos digitales. No basta con aprobar una norma declarativa: es necesario establecer prohibiciones claras, obligaciones técnicas, controles institucionales, sanciones efectivas, mecanismos de participación y presupuesto para que la ley pueda cumplirse.

 

 

 

MEDIDAS INMEDIATAS
TECNOLOGIAS DISPONIBLES (Imagen, Centro Cultural de Cooperación, FLOREAL GORINI)

Prohibición de la vigilancia masiva y de la identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos.

Prohibición de decisiones autónomas de inteligencia artificial sobre fuerza letal o privación de libertad.

Clasificación como sistemas de alto riesgo de los algoritmos que determinen probabilidades de delito, peligrosidad o infracción.

Supervisión humana real, competente, documentada y jurídicamente responsable.

Evaluaciones de impacto en derechos humanos, pueblos indígena originario campesinos, género, niñez, discapacidad y diversidad cultural.

Derecho a conocer, impugnar y revisar una decisión automatizada que produzca efectos jurídicos o afecte derechos fundamentales.

Transparencia sobre proveedores, datos utilizados, finalidad, funcionamiento, niveles de error y auditorías.

El verdadero código abierto de las IAs

La defensa del código abierto debe ser precisa. No toda aplicación gratuita, toda plataforma accesible por internet ni todo modelo cuyos pesos se descargan constituye automáticamente una inteligencia artificial de código abierto.

Una política pública seria debe distinguir entre software libre o de código abierto, modelos de pesos abiertos y sistemas completamente abiertos y reproducibles. La diferencia es fundamental para evitar que una empresa presente como “abierta” una tecnología que no permite auditar sus datos, procesos de entrenamiento, restricciones de uso o componentes esenciales.

Estándar mínimo de apertura

Para que una IA pueda ser considerada verdaderamente abierta, los contratos públicos deberían exigir, de acuerdo con la naturaleza del sistema y la protección de secretos legítimos:

Código fuente disponible bajo una licencia libre o de código abierto.

Pesos del modelo descargables, modificables y ejecutables localmente.

Documentación técnica sobre arquitectura, entrenamiento, límites, pruebas y versiones.

SOBERANIA Y DOMINIO

Información suficiente sobre los conjuntos de datos, su procedencia, licencias, representatividad y riesgos de sesgo.

Herramientas de evaluación, auditoría, registro de incidentes y reproducibilidad.

Posibilidad de instalación en infraestructura boliviana sin depender permanentemente de una API extranjera.

Portabilidad de datos, modelos y configuraciones hacia otros proveedores o sistemas nacionales.

Prohibición de cláusulas que impidan la auditoría académica, institucional o ciudadana.

OpenAI utiliza la expresión open-weight para describir modelos cuyos pesos están disponibles para descarga y uso bajo licencia Apache 2.0; la propia documentación aclara que esto no equivale necesariamente a publicar todos los elementos del proceso de entrenamiento. Esta precisión debe incorporarse al debate boliviano: pesos abiertos son valiosos, pero no deben confundirse automáticamente con código abierto integral.

Una política tecnológica propia

Nuestro país debe priorizar sistemas abiertos, auditables, interoperables y adaptables a sus realidades lingüísticas, territoriales e institucionales. Esto incluye apoyar modelos para español, aymara, quechua y guaraní, así como repositorios públicos de datos no personales y laboratorios universitarios de inteligencia artificial.

El Estado no debe limitarse a comprar tecnología, debe formar capacidades, financiar investigación nacional, fortalecer universidades públicas, promover cooperativas tecnológicas y contratar soluciones que permitan modificación, transferencia y control soberano.

 

 

DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)
TECNOLOGIAS DISPONIBLES (Imagen, Centro Cultural de Cooperación, FLOREAL GORINI)
PRINCIPIOS QUE DEBEN FORTALECERSE
DESAFIO PARA LA ALP (Imagen autor)

Palantir y el nuevo poder tecnológico

El manifiesto político atribuido a Palantir expresa una concepción del Estado en la que el software, los datos y las plataformas adquieren una función central en la seguridad y la administración pública. Esta tendencia merece un análisis democrático porque puede desplazar la decisión política hacia infraestructuras privadas difíciles de comprender, controlar o abandonar.

El riesgo no consiste únicamente en adquirir un determinado programa. El problema surge cuando un proveedor externo se vuelve indispensable para identificar personas, elaborar perfiles de riesgo, coordinar operaciones, administrar bases de datos o definir prioridades de seguridad. En ese momento aparece el vendor lock-in: la dependencia técnica, financiera y jurídica que hace cada vez más costoso cambiar de proveedor.

Desde la perspectiva del Estado Plurinacional, la soberanía no se limita al territorio físico. También comprende la capacidad de decidir sobre los datos, las redes, los sistemas de información, los conocimientos, las lenguas, las identidades colectivas y los recursos estratégicos.

P.L.-288/2025-2026 y P.L.-310/2025-2026: una oportunidad legislativa

La Cámara de Diputados registra el P.L.-288/2025-2026 como una propuesta para regular el desarrollo, la implementación y la utilización de sistemas de inteligencia artificial y el P.L.-310/2025-2026 como “Proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial”.

Ambos proyectos deben ser tratados como parte de una arquitectura nacional de derechos digitales. No basta con aprobar una norma declarativa: es necesario establecer prohibiciones claras, obligaciones técnicas, controles institucionales, sanciones efectivas, mecanismos de participación y presupuesto para que la ley pueda cumplirse.

 

 

 

Prohibición de la vigilancia masiva y de la identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos.

Prohibición de decisiones autónomas de inteligencia artificial sobre fuerza letal o privación de libertad.

Clasificación como sistemas de alto riesgo de los algoritmos que determinen probabilidades de delito, peligrosidad o infracción.

Supervisión humana real, competente, documentada y jurídicamente responsable.

Evaluaciones de impacto en derechos humanos, pueblos indígena originario campesinos, género, niñez, discapacidad y diversidad cultural.

Derecho a conocer, impugnar y revisar una decisión automatizada que produzca efectos jurídicos o afecte derechos fundamentales.

Transparencia sobre proveedores, datos utilizados, finalidad, funcionamiento, niveles de error y auditorías.

El verdadero código abierto de las IAs

La defensa del código abierto debe ser precisa. No toda aplicación gratuita, toda plataforma accesible por internet ni todo modelo cuyos pesos se descargan constituye automáticamente una inteligencia artificial de código abierto.

Una política pública seria debe distinguir entre software libre o de código abierto, modelos de pesos abiertos y sistemas completamente abiertos y reproducibles. La diferencia es fundamental para evitar que una empresa presente como “abierta” una tecnología que no permite auditar sus datos, procesos de entrenamiento, restricciones de uso o componentes esenciales.

Estándar mínimo de apertura

Para que una IA pueda ser considerada verdaderamente abierta, los contratos públicos deberían exigir, de acuerdo con la naturaleza del sistema y la protección de secretos legítimos:

Código fuente disponible bajo una licencia libre o de código abierto.

Pesos del modelo descargables, modificables y ejecutables localmente.

Documentación técnica sobre arquitectura, entrenamiento, límites, pruebas y versiones.

. Redacción:
Max Morales Escobar

Ingeniero en Investigación, Desarrollo e Innovación; Colaborador Invitado de la Revista TEMAS cbba

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